Aunque el teletrabajo ha decaído bastante en los últimos meses, los gobiernos son conscientes de su valor para captar talento internacional. Por ello, continúan reforzando su cobertura legal haciéndolo más atractivo para las empresas. La última medida ha sido crear un espacio común europeo en los que los empleados que trabajan remoto en distintos países europeos pueden acogerse a la normativa del país para el que trabaja y no únicamente en el que reside.
Adaptando las nuevas realidades laborales. En poblaciones fronterizas es habitual que los habitantes crucen la frontera a diario para trabajar en el país vecino. Es algo habitual y cuenta con una normativa específica mediante la cual, ese trabajador se acoge a los beneficios y prestaciones sociales del país en el que trabaja, no en el que reside.
Sin embargo, los nuevos tiempos y el teletrabajo han creado un nuevo paradigma en el que los empleados pueden seguir trabajando en empresas del país vecino, pero en realidad lo hacen desde sus domicilios en el país de residencia, que debe soportar el gasto social. Por lo que se produce un desequilibrio entre el país que se lleva los beneficios de ese trabajo y el que paga las prestaciones sociales.
Nómadas digitales europeos. Para corregir este desequilibrio, las autoridades europeas han firmado un Acuerdo marco de relación para los teletrabajadores transfronterizos. Acuerdo ha sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.
Con él se consigue que cualquier ciudadano residente en esos países pueda teletrabajar en cualquier otro país miembro de ese acuerdo y recibir las prestaciones sociales y laborales del país de trabajo, no el de residencia. Creando de facto, un sistema de nómadas digitales europeos que pueden fijar su residencia en cualquier estado miembro y trabajar en otro con igualdad de garantías.
España como destino para los nómadas digitales. Con la nueva medida, que entró en vigor el 1 de julio, España se afianza como estado receptor para nómadas digitales europeos, sin que ello suponga un sobrecoste para las arcas de la Seguridad Social española. Los nómadas digitales pueden beneficiarse del clima y los precios de España recibiendo la remuneración salarial de Finlandia o Luxemburgo.
Continuará siendo necesario su registro como nómada digital para obtener el visado de residencia, pero las obligaciones en materia laboral las tendrá con el país para el que trabaje siempre que desarrolle al menos el 50% de la jornada laboral para un país firmante del acuerdo y trabajen para una sola empresa.
Buenas noticias para las empresas españolas. Las empresas españolas podrán competir en igualdad de condiciones para conseguir talento internacional y no se verán envueltas en un laberinto burocrático ya que no debe registrarse en el país de residencia del trabajador. A efectos legales, el empleado en remoto internacional tendría la misma consideración que uno presencial.
Una medida abierta al trabajo híbrido. El nuevo marco de actuación también abre la puerta a los modelos de trabajo híbrido. Para ello ha ampliado el límite del 25% de la jornada, que la normativa anterior establecía como límite para asignar las competencias de cobertura social al país de residencia, al 49%.
Con el nuevo marco, una empresa puede aplicar un modelo de trabajo híbrido para sus empleados transfronterizos acudiendo, por ejemplo, tres días a la oficina y trabajando dos en remoto desde su casa. En este caso, el responsable de dar cobertura social continuaría siendo el país donde se trabaja, no el de residencia del trabajador.
En Xataka | El teletrabajo no retrocede, evoluciona: el modelo híbrido es el gran ganador de la vuelta a la oficina
Imagen | Pexels (Mikhail Nilov)
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innova
Que optimista es el titular , más bien es trabajar desde España para Finlandia con el sueldo de España.
En Alicante ya hay CallCenters que solo dan a servicios a paises Nordicos , con trabajadores Nordicos .
El gancho cobras menos , pero todo el año tienes buen clima ( Dicho por algunos de los trabajadores.)
https://elpais.com/espana/2023-07-02/los-trabajadores-nordicos-que-disfrutan-del-sueno-espanol-en-un-call-center-de-torrevieja.html
jujuan lolopez
Vivo en un pueblo costero con muy bien clima, buena gastronomía y bastante turístico. Si ahora los alquileres y precios de las viviendas ya están altos, cuando lleguen los suizos y alemanes con los sueldazos, puede que suba todo.
Espero que no transformen los bares de toda la vida con sus desayunos de tostadas de zurrapa, en bares de guiris para venderles tostadas con aguacate y cuencos de frutas a precio de oro para desayunar.
jesusmarrone
Por lo que leo en el BOE no es como se dice en la noticia.
La persona estará sujeta a la legislación del Estado donde la empresa tenga su sede (por ejemplo Finlandia), siempre que el teletrabajo realizado en el Estado de residencia (por ejemplo España) sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total. Entonces no es vivir en España teletrabajando para Finlandia, porque podría estar uno como mucho 6 meses en España.
De hecho el acuerdo habla de “teletrabajo transfronterizo”, es más para quien viva en la frontera de dos países tener más opciones de teletrabajar. Por ejemplo, vivir en España y empresa pagadora en Francia, el modo híbrido que se menciona al final del artículo (3 días de trabajo físico en Francia, 2 días de teletrabajo en España).
Al menos así lo entiendo yo, no sé si estoy confundido.
https://boe.es/boe/dias/2023/08/04/pdfs/BOE-A-2023-17874.pdf
"Artículo 3. Legislación aplicable. Previa solicitud, las persona que realicen teletrabajo transfronterizo habitual en el sentido del artículo 1 del presente Acuerdo Marco y estén amparadas por el artículo 2, estarán sujetas, conforme al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total".
pableras
Te ha faltado añadir lo que pagan las empresas españolas y lo que pagan las extranjeras.
España se puede beneficiar atrayendo "turistas de larga estancia", no dejan de ser gente que vendrá aquí a gastar su dinero pero que NO cotiza en España.
Pero España no obtendrá ninguna ventaja competitiva porque aquí los salarios son más bajos que en el resto de las potencias europeas.
DonPi
¿Vais a censurar comentarios como en el artículo que citas?
sulkra
No es habitual observar cómo uno de los dos grandes de la UE pierde una batalla. Y no el Estado, sino los sectores productivos de ese país: Francia para más señas.
El "teletrabajo", tal y como se entiende, ha sido el caballo de Troya perfecto.
Esto "beneficia" a España (más bien poco) y terceros, pero encarece y amarga los derechos laborales de que disfruta la mayoría de la masa salarial europea cara a las últimas y futuras incorporaciones.
Y, no nos engañemos, es un tema de gigantes, para quienes se suele legislar. En el caso de España, el 99% de las empresas españolas, esto, ni les va ni les viene. Y no hablo de gigantes a nivel de estados sino de los auténticos gigantes.
Luego dicen que la UE, la UE, la UE... sí, sí, claro.
sierradavid
Jajajajajaj España destino para nómadas digitales? Será que están en otro régimen fiscal, en cuanto descubran el puto infierno que es este país para los autónomos.... Soy autónomo y no tengo más que sueños húmedos con poderme largar de este infierno a algún otro país donde al menos piensen un poco en mi..... Que sigan con sus mentiras, seremos la Venezuela de Europa....
rmmalpica
Creo que la noticia da a entender algo que no es cierto. Trabajo en Alemania y tengo pensado volver a España en breve.
Lo que dice en esta noticia me vendria genial de ser cierto puesto que no tendria que cambiar de trabajo o hacerme autonomo o montar una empresa para facturar a la empresa alemana para la que trabajo actualmente.
Pero por lo que he leido esto solo aplica si menos del 50% del tiempo trabajas desde España.
El BOE lo dice claramente: "Previa solicitud, las persona que realicen teletrabajo transfronterizo habitual en el sentido del artículo 1 del presente Acuerdo Marco y estén amparadas por el artículo 2, estarán sujetas, conforme al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base, a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio, siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total."
Aunque a noticia comenta esto al final, habla de trabajo hibrido... como una segunda opcion. Pero por lo que he leido es que no hay otra opcion, tienes que trabajar desde los dos paises si o si, y menos del 50% del tiempo en España (pais de residencia).
Espero equivocarme, pero es lo que he interpretado del acuerdo marco firmado. Se agradeceria una aclaracion si alguien entiende de esto.